Tendrá que haber un punto de recarga cada 100 kilómetros en el resto de las vías de la red integral transeuropea.
Ayer, martes 25 de julio, los Veintisiete aprobaron definitivamente el acuerdo que establece la obligación de tener al menos un punto de recarga para vehículos eléctricos cada 60 kilómetros en la red básica de carreteras de la Unión Europea y cada 100 kilómetros en el resto de vías de la red integral transeuropea (RTE-T).
En consecuencia, los gobiernos nacionales deberán asegurar que para el 31 de diciembre de 2025 haya puntos de carga cada 60 kilómetros en la red prioritaria con una potencia mínima de 400 kW y de al menos 150 kW en cada punto de salida individual.
Para el 31 de marzo de 2027, estos objetivos se incrementarán a una potencia de 600 kW, y los puntos de salida individual con al menos 150 kW deberán aumentar de uno a al menos dos.
Más detalladamente, el acuerdo establece que antes de que comience 2026, se instalarán puntos de recarga rápida de al menos 150 kW para turismos y furgonetas cada 60 kilómetros a lo largo de los principales corredores de transporte de la UE.
Asimismo, se requerirá la presencia de estaciones de recarga para vehículos pesados con una potencia mínima de 350 kW cada 60 kilómetros en la red principal de la RTE-T y cada 100 kilómetros en la red integral de la RTE-T a partir de 2025, con el objetivo de lograr una cobertura completa para 2030.
REPOSTAJE DE HIDRÓGENO
A partir de 2030, se desplegarán estaciones de repostaje de hidrógeno que atiendan tanto a automóviles como a camiones en todos los nodos urbanos y cada 200 kilómetros a lo largo de la red básica de la RTE-T. Además, los usuarios podrán pagar de manera sencilla en los puntos de carga o repostaje con tarjetas o dispositivos sin contacto, sin necesidad de suscripciones, y con total transparencia sobre los pagos.
Por otro lado, los puertos marítimos que reciban un número mínimo de grandes buques de pasajeros o portacontenedores deberán proporcionar electricidad en tierra para dichos buques antes del inicio de 2030.